23/02/2026
Seminario "Normas UNESCO 2025 sobre el uso de la IA en los tribunales de justicia" (Universitat Pompeu Fabra, 23 de enero de 2026).
Por Nancy Carina Vernengo Pellejero
El pasado 23 de enero, la Facultat de Dret de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona (UPF) organizó el Seminario Normas UNESCO sobre el uso de las IA en los tribunales de justicia, dentro del ciclo de Seminarios de Derecho Procesal, que se organizan periódicamente desde el Departament de Dret. En esta ocasión, el encargado de impartir el Seminario fue el Catedrático de Derecho Procesal de la UPF, Prof. Dr. Joan Picó i Junoy. Contó con la asistencia de investigadores y profesionales del Derecho en ejercicio (abogados, procuradores, jueces, peritos, …), que debatieron sobre la aplicación de la IA en la Administración de Justicia, con especial atención al contenido de las Guidelines for the use of AI systems in Courts and Tribunals (2025).
El punto de partida del Seminario vino representado por la queja que el abogado Rachid Mohammed Hammu presentó, ante el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (ConfiLegal, 16/01/2026), contra el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Ceuta, don Antonio Pastor Ranchal, por utilizar jurisprudencia inexistente del Tribunal Supremo, obtenida de un programa de IA. Un manifiesto error del cual responsabilizaba también al Fiscal; dado que el propio Magistrado construyó la argumentación jurídica de su sentencia a partir del escrito previamente redactado por este Ministerio Fiscal, sin comprobar en ningún momento el contenido de la jurisprudencia que estaba citando. Cabe considerar que, aunque el primer error fue del propio Ministerio Fiscal, que utilizó jurisprudencia inexistente para redactar sus escritos de acusación, ello no obsta para reclamar responsabilidades también al magistrado de esta sala por no cotejar los contenidos de la jurisprudencia que cita. En consecuencia, en el momento en que un tribunal hace suyos los argumentos utilizados por alguna de las partes, asume también el grado de responsabilidad por su contenido.
Partiendo de esta base, el debate se centró en la forma en la que actualmente se está haciendo uso de distintos programas de IA (una parte importante de ellos generados por empresas privadas), ajenos a las normas sobre protección de datos aplicables en nuestros ordenamientos jurídicos. Ante dicha problemática se analizó el rol que pueden tener las reglas UNESCO objeto del seminario.
Lo primero que cabe destacar es que buena parte de estas reglas UNESCO venían anteriormente reflejadas en otros textos afines de distintos ordenamientos jurídicos; algunos de ellos de nuestro entorno más inmediato, como es el caso de Italia y su Legge 23 settembre 2025, n. 132/2025. Disposizioni e deleghe al Governo in materia di Intelligenza Artificiale. Complementariamente, hallamos de forma más sintetizada algunas guías de uso de la IA en la Administración de Justicia, como podemos observar en la Artificial Intelligence Guidance for Judicial Office Holders (31-10-2025), aplicable en Reino Unido.
En las Normas UNESCO, se señalan 15 principios básicos (o principios universales) en torno a los cuales debería regirse el uso de la IA en la Administración de Justicia, a modo de código de buenas prácticas:
- Protection of human rights.
- Proportionality.
- Feasibility of benefits.
- Safety.
- Information security.
- Accuracy and reliability.
- Explainability.
- Audiatability.
- Transparent and open justice.
- Awareness and informed use.
- Responsability.
- Accountability and contestability.
- Human oversight and decision-making.
- Human-centric and participatory design.
- Multi-stakeholder governance and collaboration.
No obstante, y aunque estos principios sean fiel reflejo de lo recogido en otros textos anteriores, lo enunciado en esta guía supone, en esencia, una suerte de "recomendaciones" a tener en cuenta por los distintos operadores jurídicos que apliquen la IA en sus ámbitos de actuación (desde abogados que utilizan herramientas basadas en IA para la búsqueda de jurisprudencia para un caso, o para redactar escritos procesales; hasta los jueces que están haciendo uso también de la IA en la redacción de sus resoluciones judiciales; pasando por los procuradores que utilizan determinadas herramientas de IA en los procesos de ejecución que han de gestionar). En todo caso, se espera que la IA sea siempre utilizada con cautela, garantizando la protección de datos y el pleno respeto a los derechos y garantías de las partes; dado que en el momento en que los distintos profesionales del derecho utilizan la IA, están dando acceso a empresas privadas a datos personales de sus clientes, lo que puede suponer una vulneración del Código deontológico y de la relación profesional que se constituye, entre otros, entre el abogado y su cliente.
La aplicación de la IA en nuestro ordenamiento jurídico también viene mostrándose de forma cada vez más frecuente. Buen ejemplo de ello es el programa basado en IA para acuerdos de conformidad en el ámbito penal, creado por los magistrados Gerard Barrera y Alberto Borrego, que recibió un premio del CGPJ. Consciente de esta realidad, y del nuevo horizonte que se abre en torno al uso de la IA en la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado recientemente la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional; en aras de establecer, por vez primera, un auténtico código de buenas prácticas para una aplicación efectiva, eficiente y garantista de la IA en la Administración de Justicia. Ante tal panorama, y si bien la IA puede brindarnos numerosas ventajas en lo que a eficiencia procesal se refiere, no podemos obviar, por una parte, que los operadores que ofrecen servicios de IA están en manos privadas, amén del gasto público que se deriva de su uso; y por otra, que buena parte de estos operadores radican en terceros países, fuera de la UE (solamente Mistral AI es europea).
En cualquier caso, la mayoría de los asistentes al seminario coincidimos en que, a estas alturas y con una presencia en auge, no es posible ignorar la IA y su aplicación en el ámbito jurídico: utilizada en su justa medida, debería servirnos como herramienta de apoyo a la tarea ejercida por abogados, procuradores, jueces y cualquier otro profesional del Derecho que requiera de sus servicios para desarrollar su trabajo de forma más eficiente. De este modo, podría incluso plantearse su uso en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), facilitando así el procedimiento de negociación entre las partes, o simplificando la tarea del juez que debe dirimir sobre determinadas excepciones procesales, como es el caso de las declinatorias de jurisdicción. Incluso también, y como manifestó uno de los peritos asistentes al Seminario, podría potenciarse su uso, a modo de herramienta complementaria, en lo relativo a la tarea científica que han de acometer los peritos llamados a intervenir en un procedimiento judicial. Al hilo de lo anteriormente referido, tampoco podemos dejar de lado el importante rol que actualmente ejercen las herramientas de IA ofrecidas por los editores a través de las plataformas jurídicas; especialmente relevantes en el día a día de los despachos profesionales (buena muestra de ello son, entre otros, el asistente legal K+ de Aranzadi, que, entre otras cosas, permite a los usuarios generar documentos, incorporando un enlace directo a las fuentes de derecho citadas; así como Conversa de Tirant lo Blanch, o Vincent de vLex).
Sin perjuicio de que en algunos casos el uso irresponsable de la IA ha planteado ciertas dudas sobre la verdadera utilidad y fiabilidad de las nuevas tecnologías para promover la agilización procesal, no podemos negar que el hecho de contar con bases de datos jurídicas impulsadas por IA ha supuesto un auténtico acicate para los profesionales. Les facilitan notoriamente, entre otras cosas, la búsqueda de jurisprudencia o la redacción de contratos y documentos procesales. Configurado desde los servidores de las editoriales jurídicas de mayor prestigio, estos recursos se nos muestran como más fiables y seguros en el contexto actual, sobre todo en lo que respecta a las versiones premium; en contraposición con otros programas de IA generativa externos a estas plataformas (la mayoría de ellos con opciones gratuitas), que ofrecen soluciones "a la carta" y generan tanta desconfianza, como problemas judiciales a quienes hacen uso de ellas. Visto así, y una vez abierto el debate entre los asistentes al Seminario, la inversión pública sobre este tipo de programas derivaría en un uso más generalizado de la IA por parte de los profesionales del Derecho, por cuanto supondría que estos sistemas cuentan con una cierta evaluación de la Administración de Justicia. La inversión pública, en definitiva, decantaría la balanza en una transición más rápida hacia un sistema en el cual la IA podría tener un papel preponderante en buena parte del trabajo ejercido por los profesionales del Derecho, empezando por aquellos recursos vinculados a las bases de datos jurídicas para la búsqueda de información.
Por otro lado, y a pesar de las ventajas anteriormente señaladas, su aplicación se nos muestra de forma más dudosa en determinados ámbitos, con independencia de las aparentes bondades que podría sugerirnos su aplicación para agilitar determinados procedimientos; especialmente en cuestiones como la toma de decisiones del juez a la hora de adoptar una medida cautelar, por ejemplo. En definitiva, la IA se nos antoja realmente útil en tareas de gestión; pero puede resultar más discutible su aplicación sobre cuestiones más complejas, y que supongan una auténtica injerencia sobre el poder decisor del juez (i-decisores). De hecho, la propia guía de la UNESCO destaca los usos que se están dando en distintos ordenamientos jurídicos a la IA generativa, pero destacando, a su vez, que se han reportado casos (como los de España o Canadá, entre otros), en los que se ha evidenciado la cita de jurisprudencia inexistente, o de normativa no vigente. Ello nos remite, irremediablemente, al caso al cual hemos hecho referencia al inicio (la queja contra el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Ceuta) y la necesidad de hacer un "uso responsable" de estas herramientas y aplicaciones basadas en IA. Como profesionales del Derecho no podemos obviar el deber elemental de comprobar la veracidad y certeza de aquello que se cita para reforzar nuestros argumentos en defensa de los intereses de una u otra parte. Idéntica forma de proceder debería acontecer, de hecho, en cualquier ámbito o área de conocimiento, en aras de neutralizar todo tipo de información falsa o incorrecta que circula por la red (y también fuera de ella).
El juzgador debe tenerlo también bien presente, por cuanto no está exento de responsabilidad si utiliza los mismos fundamentos jurídicos ficticios que le han presentado las partes, sin cotejar su veracidad. De este modo, al uso irresponsable de la tecnología por parte de quienes han citado estas fuentes de forma primigenia en sus argumentos, se une la irresponsabilidad de los jueces que los reproducen de forma irreflexiva. Por ello es tan importante contar con bases de datos jurídicas fiables, a través de las cuales se nos ofrezca una información veraz y controlada. De todo lo anterior se deduce, en resumidas cuentas, que la IA correctamente implementada, y vinculada a bases de datos fiables, puede servir de apoyo a los profesionales del Derecho, a modo de herramienta complementaria. En síntesis, de momento no se concibe una práctica del Derecho que ignore el razonamiento jurídico experto o la verificación humana de las fuentes, por lo que se descarta así la posibilidad de implementar un modelo de justicia 100 % automatizada.
Sobre la autora
Nancy Carina Vernengo Pellejero es profesora lectora de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, investigadora del Observatorio de Derecho Público (UB), y del Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria (UB). Durante sus más de diez años de carrera docente e investigadora, ha impartido docencia en los Grados de Derecho, Criminología e Investigación Privada; así como en los Másteres de Abogacía y Procura, y Criminología. Ha participado y encabezado varios proyectos de investigación; y es autora de artículos de investigación, capítulos en obras colectivas y monografías jurídicas, en materias como la injerencia de las nuevas tecnologías y la IA en la Administración de Justicia.
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ISSN 3137-6037
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